Ponemos a su disposición las dudas ITV más frecuentes por nuestros usuarios. Si
estas no responden a sus preguntas, puede consultar sus dudas a ITV desde
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Normativa
El Reglamento General de Vehículos (RGV) aprobado mediante el Real Decreto 2822/1998
del 23 de diciembre del citado año, en su artículo 10, “Inspecciones Técnicas de
Vehículos” dice textualmente:
“Los vehículos matriculados o puestos en circulación deberán someterse a inspección
técnica en una de las estaciones ITV al efecto autorizadas por el órgano competente
en materia de industria en los casos y con la periodicidad, requisitos y excepciones
que se recoge en el anexo I”.
El Real Decreto 2042/1994, de 14 de Octubre, modificado por el Real Decreto 711/2006,
de 9 de junio, establece la frecuencia que deben pasar los vehículos la Inspección
Técnica, dependiendo del tipo de vehículo.
Concertación de Inspección
La concertación de día y hora es fundamental para ofrecer a los usuarios el mínimo
tiempo de espera en la estación.
En caso de que la cantidad de vehículos no concertados que se encuentren en la estación
en ese momento no sea demasiado elevada, el vehículo podrá ser inspeccionado. Si
el número es excesivo, es posible que se tenga que esperar un rato
o solicitar fecha de inspección.
Horarios
Si ha recibido la carta de citación para pasar la ITV y ya no es el titular del
vehículo, ya sea porque lo ha dado de baja o ha cambiado de propietario, no debe
hacer caso del contenido de esta notificación ni informar a ninguna entidad al respecto.
Es decir, no debe hacer ninguna gestión.
La base de datos se actualiza automáticamente sobre las últimas inspecciones realizadas
y solamente envía una única citación cuando detecta que se aproxima la caducidad
de la inspección.
Esta base de datos es independiente de tráfico y, por tanto, no tiene ningún carácter
de obligatoriedad o sancionador.
Documentación
- Ficha técnica (Tarjeta ITV).
- Permiso de circulación.
- Seguro obligatorio del vehículo
Una vez el vehículo está sometido a la obligatoriedad de la inspección técnica,
esta tiene que estar siempre vigente.
Sí, el usuario es libre de escoger la estación que le resulte más adecuada.
Ver la sección Red de estaciones.
Especificaciones técnicas
La inspección técnica, una vez comprobada la identificación del vehículo, versará
sobre las condiciones del vehículo relativas a seguridad vial, protección del medio
ambiente, inscripciones reglamentarias, reformas y, en su caso, vigencia de los
certificados para el transporte de mercancías peligrosas y perecederas, de acuerdo
con el "Manual de procedimiento de inspección de las estaciones ITV" del Ministerio
de Industria, Comercio y Turismo, el cual se puede consular en el siguiente enlace:
http://www.mityc.es/es-ES/Documentacion/DocumInteres/MANUAL PROCEDIMIENTO
INSPECCION ITV.pdf.
Ver la sección La inspección ITV.
Duplicado
Solicitar, en una estación ITV la tramitación de un duplicado de tarjeta ITV. Para ello es necesario aportar
la siguiente documentación:
• DNI del titular del vehículo
• Permiso de circulación o, en su defecto, el documento “Certificado de antecedentes
–vehículo/titular-“emitido por la Jefatura Provincial de Tráfico o por el Colegio
Oficial de Gestores Administrativos.
En el caso de que el enganche (con contraseña de homologación europea) esté homologado
para el vehículo en cuestión, deberá presentar un expediente de legalización de enganche
aportando la siguiente documentación:
• Manual de instrucciones de montaje del fabricante del enganche.
• Certificado del taller que ha realizado el montaje del enganche.
En el caso de que el enganche (con contraseña de homologación europea) no esté homologado
para el vehículo en cuestión, deberá presentar un expediente de legalización de reforma
de importancia nº 26. En este caso, le recomendamos se informe de la documentación
a presentar en una estación de ITV.
Neumáticos
Los neumáticos que puede montar han de estar homologados y las dimensiones, características
y configuración de estos deben ser las previstas por el fabricante en la homologación
del vehículo o sus equivalentes.
Puede llevar los neumáticos que consten en la tarjeta ITV o sus equivalentes
Los criterios de equivalencia son los siguientes:
Se entiende por neumáticos equivalentes aquellos que cumplen con los siguientes
requisitos:
- Índice de capacidad de carga igual o superior a los mínimos indicados en la tarjeta
de ITV o en su homologación de tipo.
- Categoría de velocidad igual o superior a los mínimos indicados en la tarjeta de
ITV o en su homologación de tipo.
- Igual diámetro exterior, con una tolerancia de ±3%
- Que el perfil de llanta de montaje sea el correspondiente al neumático.
OBSERVACIONES:
- No puede haber interferencias entre el neumático y otras partes del vehículo.
- La llanta ha de ser la adecuada para el neumático montado.
- La variación máxima del ancho de vías no puede ser superior a ±30 mm.
- El guardabarros del vehículo deben cubrir todo el ancho del neumático.
- Deben respetar el sentido de giro marcado en el neumático.